Art. único. Relévase al señor Pedro J. Iragorri del pago de la cantidad de setenta i nueve pesos, cuatrocientos cincuenta milésimos, que el Administrador de la Casa de Moneda de Popayán le ha deducido como cargo a su contra, como Fundidor afinador de metales que fue de aquel establecimiento en la vijencia económica de mil ochocientos sesenta i tres a mil ochocientos sesenta i cuatro.
Ley 47 de 1878 →Vigente
Artículo Único
Ley 47 de 1878 · Que releva de un cargo al señor Pedro José Iragorri
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.