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Artículo 1

Modifícase El Artículo 23 Del Decreto Número 2634 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 23

Decreto 187 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Bimestre enero-febrero 2013 hasta el día Bimestre marzo-abril 2013 hasta el día Bimestre mayo-junio 2013 hasta el día 1 8 de marzo de 2013 9 de mayo de 2013 9 de julio de 2013 2 11 de marzo de 2013 10 de mayo de 2013 10 de julio de 2013 3 12 de marzo de 2013 14 de mayo de 2013 11 de julio de 2013 4 13 de marzo de 2013 15 de mayo de 2013 12 de julio de 2013 5 14 de marzo de 2013 16 de mayo de 2013 15 de julio de 2013 6 15 de marzo de 2013 17 de mayo de 2013 16 de julio de 2013 7 18 de marzo de 2013 20 de mayo de 2013 17 de julio de 2013 8 19 de marzo de 2013 21 de mayo de 2013 18 de julio de 2013 9 20 de marzo de 2013 22 de mayo de 2013 19 de julio de 2013 0 21 de marzo de 2013 23 de mayo de 2013 22 de julio de 2013 1 9 de septiembre de 2013 13 de noviembre de 2013 10 de enero de 2014 2 10 de septiembre de 2013 14 de noviembre de 2013 13 de enero de 2014 3 11 de septiembre de 2013 15 de noviembre de 2013 14 de enero de 2014 4 12 de septiembre de 2013 18 de noviembre de 2013 15 de enero de 2014 5 13 de septiembre de 2013 19 de noviembre de 2013 16 de enero de 2014 6 16 de septiembre de 2013 20 de noviembre de 2013 17 de enero de 2014 7 17 de septiembre de 2013 21 de noviembre de 2013 20 de enero de 2014 8 18 de septiembre de 2013 22 de noviembre de 2013 21 de enero de 2014 9 19 de septiembre de 2013 25 de noviembre de 2013 22 de enero de 2014 0 20 de septiembre de 2013 26 de noviembre de 2013 23 de enero de 2014 Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Cuatrimestre enero-abril 2013 hasta el día Cuatrimestre mayo-agosto 2013 hasta el día Cuatrimestre Septiembre-diciembre 2013 hasta el día 1 9 de mayo de 2013 09 de septiembre de 2013 10 de enero de 2014 2 10 de mayo de 2013 10 de septiembre de 2013 13 de enero de 2014 3 14 de mayo de 2013 11 de septiembre de 2013 14 de enero de 2014 4 15 de mayo de 2013 12 de septiembre de 2013 15 de enero de 2014 5 16 de mayo de 2013 13 de septiembre de 2013 16 de enero de 2014 6 17 de mayo de 2013 16 de septiembre de 2013 17 de enero de 2014 7 20 de mayo de 2013 17 de septiembre de 2013 20 de enero de 2014 8 21 de mayo de 2013 18 de septiembre de 2013 21 de enero de 2014 9 22 de mayo de 2013 19 de septiembre de 2013 22 de enero de 2014 0 23 de mayo de 2013 20 de septiembre de 2013 23 de enero de 2014 Declaración anual y pago del Impuesto sobre las Ventas Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012 y dividiendo dicho monto así

a)

Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el último dígito es Primer pago 30% 2013 hasta el día 1 9 de mayo de 2013 2 10 de mayo de 2013 3 14 de mayo de 2013 4 15 de mayo de 2013 5 16 de mayo de 2013 6 17 de mayo de 2013 7 20 de mayo de 2013 8 21 de mayo de 2013 9 22 de mayo de 2013 0 23 de mayo de 2013

b)

Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el último dígito es Segundo pago 30% 2013 hasta el día 1 9 de septiembre de 2013 2 10 de septiembre de 2013 3 11 de septiembre de 2013 4 12 de septiembre de 2013 5 13 de septiembre de 2013 6 16 de septiembre de 2013 7 17 de septiembre de 2013 8 18 de septiembre de 2013 9 19 de septiembre de 2013 0 20 de septiembre de 2013

c)

Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013 efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. Si el último dígito es Pago saldo 40% y presentación de la declaración 2013 hasta el día 1 10 de enero de 2014 2 13 de enero de 2014 3 14 de enero de 2014 4 15 de enero de 2014 5 16 de enero de 2014 6 17 de enero de 2014 7 20 de enero de 2014 8 21 de enero de 2014 9 22 de enero de 2014 0 23 de enero de 2014

Parágrafo 1

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2

Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2013, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Parágrafo 3

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En caso de que el contribuyente en razón de su actividad y condiciones de un año a otro cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.

Parágrafo transitorio

Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario desde que tengan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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