Micelio

Artículo 1.2.1.28.1.2

Objeto De La Calificación Como Megainversión De Nuevas Inversiones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto de la calificación como megainversión de nuevas inversiones. Serán objeto de la calificación como megainversión, las nuevas inversiones que: 1. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a trein­ta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o. 2. Se efectúen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), y generen mínimo doscientos cincuenta (250) empleos directos para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electróni­co, o 3. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades.de valor tributario (UVT), y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para el sector aeronáutico nacional.Parágrafo 1°. Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo, no podrán solicitar calificación al régimen tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios para megainversiones.Parágrafo 2°. Las inversiones realizadas con anterioridad a la expedición del concepto técnico que califica el proyecto de inversión como megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las inversiones derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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