Objeto de la calificación como megainversión de nuevas inversiones. Serán objeto de la calificación como megainversión, las nuevas inversiones que: 1. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o. 2. Se efectúen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), y generen mínimo doscientos cincuenta (250) empleos directos para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico, o 3. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades.de valor tributario (UVT), y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para el sector aeronáutico nacional.Parágrafo 1°. Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo, no podrán solicitar calificación al régimen tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios para megainversiones.Parágrafo 2°. Las inversiones realizadas con anterioridad a la expedición del concepto técnico que califica el proyecto de inversión como megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las inversiones derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A