Micelio

Artículo 2

Ley 123 de 1914 · por la cual se fija una asignación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida para el pago del sueldo que se fija por la presente Ley, desde el día en que tome posesión el nombrado, se liquidará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia y se incluirá en los de las siguientes mientras sea necesario el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1914