Artículo unico. Conoedese una pensión alimenticia de cinco pesos mensuales, a cada una de las señoras María Manuela, María Josefa, Trinidad, María del Rosario, Ana Joaquina, Juan, María de Jesús, Nícolasa i Francisca Recaban, hijas del prócer señor José María Martínez Recaman.
Ley 52 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 52 de 1876 · Que concede una pensión alimenticia a las hijas del modesto i honrado prócer de la Independencia, señor José María Martínez Recaman
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.