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Artículo 34

El Consejo Nacional De Acción Comunal Estará Integrado Por: A) El Ministerio De Gobierno, Quien Lo Presidirá

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 34. El Consejo Nacional de Acción Comunal estará integrado por

a)

El Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá.

b)

El Director del Ministerio de Gobierno.

c)

El Director del Ministerio de Agricultura.

d)

El Director del Ministerio de Salud.

e)

El Director del Ministerio de Fomento.

f)

El Director del Ministerio de Educación.

g)

El Director del Ministerio de Obras Publicas.

h)

Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.

i)

Un representante de la Confederación de Trabajadores Colombianos.

j)

Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.

Parágrafo 1

º Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Acción Comunal todas las personas que el Ministro de Gobierno estime conveniente invitar para que los informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.

Parágrafo 2

º El Jefe de la División de Acción Comunal será el Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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