Articulo 34. El Consejo Nacional de Acción Comunal estará integrado por
El Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá.
El Director del Ministerio de Gobierno.
El Director del Ministerio de Agricultura.
El Director del Ministerio de Salud.
El Director del Ministerio de Fomento.
El Director del Ministerio de Educación.
El Director del Ministerio de Obras Publicas.
Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.
Un representante de la Confederación de Trabajadores Colombianos.
Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.
º Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Acción Comunal todas las personas que el Ministro de Gobierno estime conveniente invitar para que los informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.
º El Jefe de la División de Acción Comunal será el Secretario del Consejo.