Micelio

Artículo 19

Reuniones

Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Palmira, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o tres de sus miembros por lo menos. De manera ocasional, y previa comunicación escrita que indique el lugar; podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1

Cuando por alguna circunstancia, el Presidente de la Junta o su delegado, no puedan concurrir a la sesión de que trate, ésta será presidida por un vice-presidente, elegido por la Junta y en su defecto por la persona que ésta escoja par a la respectiva reunión.

Parágrafo 2

A las reuniones de la Junta Directiva deberán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

Parágrafo 3

La Junta Directiva procurará celebrar periódicamente reuniones con la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, con el objeto de asegurar la máxima coordinación y ejecución de los planes comunes de desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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