Artículo tercero. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados en el presente Decreto se tomarán de la partida designada en el artículo 572, Capítulo 61 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2266 de 1948 →Vigente
Artículo 572
, Capítulo 61 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 2266 de 1948 · Por el cual se auxilian unas instituciones de protección infantil y materna y se provee personal técnico para las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.