º . En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada en Caracas, Venezuela US$10.000.00 Embajada en Quito, Ecuador US$10.000.00 Embajada en Londres, Gran Bretaña US$10.000.00 Consulado General Central en Nueva York, Estados Unidos de América US$10.000.00
Decreto 905 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 905 de 1995 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.