Micelio

Artículo 5

De Las Prestaciones Sociales

Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales

a)

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;

b)

Servicio odontológico;

c)

Vacaciones;

d)

Prima de Vacaciones;

e)

Prima de Navidad;

f)

Auxilio por enfermedad;

g)

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

h)

Auxilio de maternidad;

i)

Auxilio de cesantía;

j)

Pensión vitalicia de jubilación;

k)

Pensión de invalidez;

l)

Pensión de retiro por vejez;

m)

Auxilio funerario;

n)

Seguro por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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