ARTICULO 5º. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales
Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;
Servicio odontológico;
Vacaciones;
Prima de Vacaciones;
Prima de Navidad;
Auxilio por enfermedad;
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
Auxilio de maternidad;
Auxilio de cesantía;
Pensión vitalicia de jubilación;
Pensión de invalidez;
Pensión de retiro por vejez;
Auxilio funerario;
Seguro por muerte.