Micelio

Artículo 5

De Las Prestaciones Sociales

Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales

a)

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;

b)

Servicio odontológico;

c)

Vacaciones;

d)

Prima de Vacaciones;

e)

Prima de Navidad;

f)

Auxilio por enfermedad;

g)

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

h)

Auxilio de maternidad;

i)

Auxilio de cesantía;

j)

Pensión vitalicia de jubilación;

k)

Pensión de invalidez;

l)

Pensión de retiro por vejez;

m)

Auxilio funerario;

n)

Seguro por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1045 de 1978