Las operaciones de crédito público que garantice la Nación con cargo a las autorizaciones concedidas por la presente Ley, en sus artículos 1° y 10, requerirán además de lo establecido por el Decreto extraordinario 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen, el concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público, y con anterioridad al concepto del Conpes.
Ley 78 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.