Concédense facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley para lo siguiente:
De acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley:
Definir el régimen jurídico a que quedan sujetos los contratos de obras accesorios de otros contratos;
Establecer la manera como hayan de operar en los contratos a que se refiere el Decreto-ley 150 de 1976 los nuevos principios jurídicos consagrados en esta Ley.
Regular el sistema de los recursos dentro de la vía gubernativa a que den lugar las decisiones administrativas que se tomen en materia de contratos;
Reclasificar y definir los contratos que celebren la Nación y demás entidades sometidas al estatuto contractual administrativo, pudiendo señalar regímenes especiales para ellos.
Reformar el régimen de contratación de la Nación y sus entidades descentralizadas previsto en el Decreto 150 de 1976 y normas concordantes, sobre los siguientes aspectos:
Régimen de capacidad, representación, incompatibilidades e inhabilidades;
Régimen de delegación de la facultad para celebrar contratos;
Requisitos y formalidades para la celebración, perfeccionamiento y ejecución de los contratos;
Régimen de estipulaciones y cláusulas que deben contener los distintos contratos;
Régimen de garantías y sanciones, nulidades y liquidación de los contratos;
Régimen de cuantías para la celebración de contratos y revisión de las mismas;
Régimen especial de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa;
Régimen de protección a la industria nacional.
Reformar el régimen para la ocupación, adquisición y servidumbres de inmuebles, uso o aprovechamiento de recursos desafectados del uso público.