Micelio

Artículo 10

Ley 19 de 1982 · por la cual se definen nuevos principios de los Contratos administrativos y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen de contratación administrativa previsto en el Decreto 150 de 1976 y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédense facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley para lo siguiente:

1.

De acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley:

a)

Definir el régimen jurídico a que quedan sujetos los contratos de obras accesorios de otros contratos;

b)

Establecer la manera como hayan de operar en los contratos a que se refiere el Decreto-ley 150 de 1976 los nuevos principios jurídicos consagrados en esta Ley.

c)

Regular el sistema de los recursos dentro de la vía gubernativa a que den lugar las decisiones administrativas que se tomen en materia de contratos;

d)

Reclasificar y definir los contratos que celebren la Nación y demás entidades sometidas al estatuto contractual administrativo, pudiendo señalar regímenes especiales para ellos.

2.

Reformar el régimen de contratación de la Nación y sus entidades descentralizadas previsto en el Decreto 150 de 1976 y normas concordantes, sobre los siguientes aspectos:

a)

Régimen de capacidad, representación, incompatibilidades e inhabilidades;

b)

Régimen de delegación de la facultad para celebrar contratos;

c)

Requisitos y formalidades para la celebración, perfeccionamiento y ejecución de los contratos;

d)

Régimen de estipulaciones y cláusulas que deben contener los distintos contratos;

e)

Régimen de garantías y sanciones, nulidades y liquidación de los contratos;

f)

Régimen de cuantías para la celebración de contratos y revisión de las mismas;

g)

Régimen especial de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa;

h)

Régimen de protección a la industria nacional.

3.

Reformar el régimen para la ocupación, adquisición y servidumbres de inmuebles, uso o aprovechamiento de recursos desafectados del uso público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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