Ninguna fábrica o empresa podrá establecer ni funcionar sin que el patrono, o su representante, haya presentado previamente a las autoridades de higiene el reglamento de que trata el Artículo anterior, y, además, el reglamento del trabajo que debe regir en el establecimiento.
Tampoco podrán establecerse ni funcionar tales empresas o fábricas, sin que las autoridades de higiene hayan inspeccionado los establecimientos y locales, y hayan expedido la patente de haber sido hallados en condiciones de higiene aceptables.