Micelio

Artículo 17

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna fábrica o empresa podrá establecer ni funcionar sin que el patrono, o su representante, haya presentado previamente a las autoridades de higiene el reglamento de que trata el Artículo anterior, y, además, el reglamento del trabajo que debe regir en el establecimiento.

Tampoco podrán establecerse ni funcionar tales empresas o fábricas, sin que las autoridades de higiene hayan inspeccionado los establecimientos y locales, y hayan expedido la patente de haber sido hallados en condiciones de higiene aceptables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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