Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1876 · Que exime del doble pago de los derechos de importación a varios comerciantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 1.° de esta lei, el Poder Ejecutivo dictará un decreto fijando los documentos con que los interesados han de comprobar los pagos efectuados en las Administraciones de Aduana respectivas, a los Administradores nombrados por los Gobiernos de los Estados de Bolívar i Magdalena. Los espedientes que se formen con tales documentos, so pasarán al Procurador jeneral de la Nación para que su funcionario promueva lo conveniente, según el artículo 2.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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