Para los efectos del artículo 1.° de esta lei, el Poder Ejecutivo dictará un decreto fijando los documentos con que los interesados han de comprobar los pagos efectuados en las Administraciones de Aduana respectivas, a los Administradores nombrados por los Gobiernos de los Estados de Bolívar i Magdalena. Los espedientes que se formen con tales documentos, so pasarán al Procurador jeneral de la Nación para que su funcionario promueva lo conveniente, según el artículo 2.°
Ley 58 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1876 · Que exime del doble pago de los derechos de importación a varios comerciantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.