° Apruébase el Acuerdo número 002 del 20 de octubre de 1989, emanado del Consejo Superior del Instituto Técnico Central, por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 002 DE 1989 (octubre 20) El Consejo Superior del Instituto Técnico Central en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos: CAPITULO I De la estructura orgánica. Artículo 2° La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente
Consejo Superior.
Rectoría. 2.1. Oficina de Planeación y Sistemas.
Secretaría General. 3.1. Sección de Registro y Control Académico. 3.2. Sección de Correspondencia y Archivo.
Consejo Académico.
Vice-Rectoría Académica. 5.1. Unidad de Ingeniería. 5.1.1 Consejo de Unidad. 5.2. Unidad de Educación. 5.2.1. Consejo de unidad. 5.3. Centro de Talleres y Laboratorios. 5.4. Centro de Investigación. 5.5. Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario. 5.6. Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.
Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.
División Administrativa y Financiera. 7.1. Sección de Personal y Bienestar Institucional. 7.2. Sección Financiera. 7.3. Sección de Servicios Generales.
Organos de Asesoría y Coordinación . 8.1. Comité de Dirección. 8.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 8.3. Comisión de Personal Docente. 8.4. Comisión de Personal. CAPITULO II De las funciones de las dependencias. Artículo 3° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen para ellos las funciones señaladas en el estatuto general y demás disposiciones vigentes. Artículo 4° Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas
Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto.
Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas dependencias en su implantación.
Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el Proyecto Anual de Presupuesto de rentas y gastos.
Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Instituto.
Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Instituto.
Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes.
Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional.
Motivar y propiciar la actividad planificadora en los subsistemas académico, administrativo y financiero del Instituto.
Atender las actividades relacionadas con el análisis, diseño, programación, implantación, procesamiento e implementación de la información académica y administrativa, mediante sistemas automatizados.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General además de las establecidas en el artículo 28 del estatuto general: a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones. b) Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes. c) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto. d) Expedir los certificados y constancias requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo. e) Administrar los procesos de correspondencia y archivo. f) Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes. g) Actualizar la información relacionada con estadísticas académicas y suministrar a la Rectoría, la Oficina de Planeación y Sistemas y jefaturas de programas cuando le sea solicitada. h) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados, docentes y estudiantes. i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° Sección de Registro y Control Académico. Son funciones de la Sección de Registro y Control Académico: a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes. b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro. c) Procesar y llevar registros actualizados e individualizados de toda la actividad académica de los estudiantes, según el procedimiento vigente, aplicando eficaces medidas de seguridad en el registro y archivo. d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos y horarios. e) Rendir informes a la Rectoría sobre el desarrollo de sus funciones. f) expedir y refrendar el carné estudiantil. g) Elaborar los certificados y constancias requeridos por los estudiantes y exalumnos del Instituto, para ser refrendados por la Secretaría General. h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° Sección de Correspondencia y Archivo. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo: a) Atender las actividades referentes con la recepción, registro, distribución y envío de la correspondencia y archivo de documentos del Instituto. b) Atender el manejo y mantenimiento del archivo general del Instituto. c) Realizar el préstamo de los documentos de archivo y suministrar copia de los mismos, previa autorización de la Secretaría General. d) Establecer y controlar los programas de microfilmación de los archivos del Instituto. e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica: a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y de extensión. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión. c) Formular y coordinar los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle el Instituto. d) Proponer a la Rectoría la creación, modificación o supresión de las dependencias y programas académicos. e) Coordinar con las diferentes unidades la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los diferentes programas. f) Dirigir y controlar, a través de las dependencias correspondientes, los servicios de biblioteca y recursos educativos. g) Dirigir la elaboración del calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico, a través de la Rectoría. h) Proponer criterios de selección, vinculación, promoción y capacitación del personal docente, en concordancia con las normas vigentes. i) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las unidades y demás dependencias del área. j) Planear, organizar, evaluar y controlar las actividades de admisiones.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° Unidades. Son funciones de las Unidades, además de las establecidas en el artículo 29 del estatuto general: a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo. b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades. c) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa. d) Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y proponerlos a la Rectoría. e) Controlar el desarrollo del calendario académico e impulsar las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas. f) Elaborar, en coordinación con la oficina de Planeación y Sistemas, el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad. g) Presentar al Consejo Académico para su estudio, proyectos de planes de estudio y de investigación, servicios técnicos o de extensión, reglamentaciones e innovaciones relacionadas con los programas a su cargo. h) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad. i) Asesorar a la Vicerrectoría Académica en los asuntos propios de su área. j) Coordinar con la División Administrativa y Financiera la buena marcha de los servicios administrativos en la Unidad. k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. Centro de Talleres y Laboratorios. Son funciones del Centro de Talleres y Laboratorios: a) Coordinar y organizar la prestación de los servicios de los Talleres y Laboratorios que se requieran para desarrollar las actividades propias de la academia, velando por el adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones físicas y equipos respectivos. b) Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades en los talleres y laboratorios. c) Solicitar la ordenación de gastos que requiera, la adquisición, el funcionamiento, reparación y mantenimiento de los diferentes equipos de los talleres y laboratorios. d) Supervisar la actividad del personal técnico, administrativo y de servicios adscrito al Centro de Talleres y Laboratorios. e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. Centro de Investigación. Son funciones del Centro de Investigación. a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad. b) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación con organismos nacionales y extranjeros. c) Promover el espíritu científico e investigativo en el Instituto. d) Impulsar y coordinar la difusión de los resultados de investigaciones, a través de documentos, publicaciones y seminarios. e) Asesorar a los distintos estamentos sobre los recursos necesarios para efectuar una investigación y apoyar iniciativas al respecto. f) Examinar los proyectos de investigación que presenten las Unidades y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo. g) Coordinar con la biblioteca los servicios de un adecuado sistema de documentación e información. h) Vincular el Instituto a programas regionales o nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología. i) Desarrollar e implementar proyectos de aplicación de tecnología en los diferentes programas en coordinación con el Centro de Talleres y Laboratorios. j) Apoyar las actividades del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario. k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario: a) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad. b) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal. c) Llevar a cabo investigaciones en coordinación con el Centro de Investigación, en donde la comunidad tenga activa participación y que permita mejorar las condiciones de vida de la misma. d) Ubicar fuentes de financiación y establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de extensión con organismos nacionales y extranjeros. e) Sugerir estrategias de acción para que tanto las prácticas profesionales como las investigaciones estudiantiles e institucionales respondan a los problemas concretos del país. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. Centro de Biblioteca y Recursos Educativos. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos: a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación. b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas. c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la docencia. d) Publicar boletines e informativos sobre disponibilidad y novedades de ayudas didácticas y bibliográficas para los diferentes usuarios. e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas. f) Diseñar y elaborar ayudas didácticas e instruir a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales. g) Dirigir, ejecutar y coordinar los trabajos de diseño, diagramación y edición de publicaciones en general. h) Las demás que se lean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial: a) Desarrollar los programas oficiales vigentes de su nivel educativo, tendiendo a la formación integral de los estudiantes. b) Seleccionar y admitir sus propios estudiantes. c) Servir de centro de práctica docente para los estudiantes de la Unidad de Ciencias de la Educación del Instituto. d) Proponer políticas y proyectos propios de su nivel educativo para ser considerados por la autoridad competente. e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Artículo 15. División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera: a) Asistir a la Rectoría en formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera. b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la Institución. c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, suministros y servicios generales del Instituto. d) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo de la institución. e) Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto, velar por su conservación, mantenimiento y seguridad. f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia. g) Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento. h) Adelantar los estudios pertinentes para actualizar el manual de funciones y requisitos. i) Participar en las juntas y comités que establece el estatuto general. j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. Sección de Personal y Bienestar Institucional. Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar Institucional: a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración de personal del Instituto. b) Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las providencias administrativas de personal y constancias requeridas. c) Cuidar que la Institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos en lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores. d) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón docente, calificación de servicios y regímenes disciplinarios y prestacional. e) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y personal del Instituto. f) Elaborar el plan anual de vacaciones conjuntamente con los jefes de las distintas dependencias. g) Adelantar investigaciones para determinar necesidades e intereses de funcionarios, profesores y estudiantes. h) Dirigir la provisión de elementos deportivos y controlar su uso y devolución. i) Proponer a la División Administrativa y Financiera las políticas y programas de bienestar social. j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para los programas y actividades de bienestar social. k) Elaborar, en coordinación con la Sección Financiera, las nóminas y demás cuentas causadas por prestación de servicios personales.
Organizar y desarrollar actividades de capacitación y adiestramiento, para los docentes y personal del Instituto.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. Sección Financiera. Son funciones de la Sección Financiera: a) Planear y dirigir las actividades encaminadas a la recepción y administración de dineros y valores del Instituto. b) Formular, desarrollar y coordinar planes, programas y Procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el funcionamiento del Instituto, así como también a incrementar sus rentas. c) Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República, los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Instituto. d) Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones del Instituto, procurando rentabilidad y seguridad en las mismas. e) Controlar y supervisar lo relacionado con la administración de pólizas de seguros, manejo o cumplimiento. f) Rendir informes periódicos a las directivas de la Institución y a los órganos oficiales que lo soliciten, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación económica y presupuestal del Instituto. g) Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas y la División Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto. h) Registrar y controlar la ejecución presupuestal. i) Custodiar los títulos, valores y demás documentos del patrimonio del Instituto. j) Realizar el recaudo y control de los dineros que ingresen al Instituto provenientes de las distintas fuentes de financiamiento. k) Administrar y controlar las actividades diarias de caja y cobranzas del Instituto. l) Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto. m) Expedir los certificados y constancias requeridas.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. Sección de Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Programar y dirigir las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, adquisiciones, almacén, suministros, transporte y mantenimiento. b) Ejecutar las actividades relacionadas con la adquisición, suministro, conservación y mantenimiento de los bienes y equipos del Instituto. c) Controlar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos requeridos en el Instituto d) Llevar el registro y control de los bienes del Instituto, actualizar los inventarios, certificar la disponibilidad de elementos devolutivos y de consumo y atender las solicitudes y entrega de los mismos. e) organizar y actualizar el registro de proveedores y contratistas del Instituto. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III De los Organos de Asesoría y Coordinación. Artículo 19. Comité de Dirección. El Comité de Dirección está integrado por: a) El Rector, quien lo presidirá. b) El Secretario General. c) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector. d) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas. e) El Director del Centro de Talleres y Laboratorios o quien haga sus veces. f) El Director del Centro de Investigación o quien haga sus veces. g) El Director del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario o quien haga sus veces. h) El Director del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos o quien haga sus veces. i) El Jefe de la División Administrativa y Financiera. Artículo 20. Son funciones del Comité de Dirección: a) Colaborar con la Rectoría, las demás dependencias y órganos de gobierno del Instituto en asuntos de planeación general y en la adopción de políticas y alternativas de acción institucional. b) Colaborar con las dependencias del Instituto en la evaluación de programas y proyectos del orden académico, administrativo y financiero y proponer acciones para el logro de los fines y políticas. c) Establecer las pautas generales que sirvan de base para el proceso de autoevaluación institucional, que deben tener carácter permanente. d) Asesorar a la Oficina de Planeación y Sistemas en la formulación del plan de desarrollo. e) Proponer fuentes de financiación para la realización del plan de desarrollo y proyectos específicos. f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integra y cumpla las funciones establecidas en los artículos 42 y 43 del estatuto general y demás disposiciones vigentes. Artículo 22. Comisión de Personal Docente. La Comisión de Personal Docente se integra y cumple las funciones establecidas en el Reglamento de Personal Docente. Artículo 23. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integra y cumple las funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 24. Vigencia. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto respectivo.