Micelio

Artículo 30

El Impuesto Sobre La Renta Será Recaudado Por Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, En Los Lugares Donde Desempeñan Sus Cargos; En Los Demás Municipios Harán La Recaudación Los Administradores Subalternos O Los Recaudadores De Hacienda Nacional

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la renta será recaudado por los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en los lugares donde desempeñan sus cargos; en los demás Municipios harán la recaudación los Administradores Subalternos o los Recaudadores de Hacienda Nacional. Cuando en un Municipio no hubiere Recaudador de Hacienda Nacional, el Administrador de Hacienda del Departamento designará la oficina en donde deben verificar el pago del impuesto los vecinos de tal Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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