Micelio

Artículo 109

Será Sancionada Con Multa Entre Tres (3) Y Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa Autorizada Para Prestar El Servicio Especial De Estudiantes Y Asalariados Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: A) No Tener Los Vehículos Los Colores Y Distintivos Destinados Para Este Tipo De Servicio; B) No Llevar El Adulto Previsto En Los Respectivos Contratos Que En Representación De La Institución Docente Garantice La Protección Y El Cuidado De Los Menores

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 109. Será sancionada con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa autorizada para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

No tener los vehículos los colores y distintivos destinados para este tipo de servicio;

b)

No llevar el adulto previsto en los respectivos contratos que en representación de la institución docente garantice la protección y el cuidado de los menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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