Modificado por el art. 9 Decreto Nacional 1585 de 2001 Ahorro en cesantías. El ahorro previo en esta modalidad implicará el compromiso, por parte del interesado en ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, de aplicar a la vivienda sus cesantías depositadas en fondos privados o públicos que se especialicen en la administración de cesantías y en el Fondo Nacional de Ahorro, así como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre, dentro de los montos y plazos establecidos. Para efectos de la calificación de las postulaciones, la antigüedad de este ahorro se contará a partir de la fecha de la orden de inmovilización por parte del postulante. Pese a lo anterior, la antigüedad de la orden de inmovilización de las cesantías no será condición para la postulación al subsidio familiar de vivienda. Cuando el monto de las cesantías no cubra el diez por ciento (10%) exigido de ahorro previo, el monto faltante se reunirá a través de cualquiera de las modalidades del ahorro previo indicadas en el presente decreto. Cuando las cesantías cubran el 80% o más del monto del ahorro previo, el postulante podrá completarlo a efectos de quedar habilitado como postulante al subsidio familiar de vivienda.
PARÁGRAFO. Cuando las cesantías no hayan sido transferidas a la entidad especializada para su manejo, la institución o empresa donde se encuentre la cesantía certificará su disponibilidad inmediata y el compromiso del interesado en ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda, cumpliendo con lo establecido en el presente decreto.