Micelio

Artículo 1

Convocatoria

Decreto 2053 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Convocatoria. La elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos años, será convocada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo debidamente motivado. En dicha convocatoria se fijarán las bases específicas de la elección, y se establecerá el cronograma para las diferentes fases del mecanismo, contemplando

1.

Convocatoria. Se refiere al acto debidamente motivado en el cual se fijan las bases de la elección, fechas, oportunidad, inscripción, votación, validez de los votos, proceso de escrutinio y declaración de elección.

2.

Inscripción de candidatos. En el acto de convocatoria, el Superintendente de Notariado y Registro establecerá la forma y los medios por los cuales se debe realizar la inscripción de candidatos, para ello deberá otorgar un término mínimo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizado el plazo de inscripción, se informará con la suficiente publicidad del caso, el listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.

3.

Votación. En la fecha, hora y lugar indicados, así como por los medios señalados en el acto de convocatoria a elección, se efectuará la votación por los Notarios habilitados para hacerlo, siempre que se encuentren en Carrera Notarial. El Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la dependencia que haga sus veces, procederá a certificar el listado nacional de Notarios en carrera a efectos de la validación de los votos por parte de la Comisión Escrutadora. La votación deberá realizarse como mínimo dos (2) días hábiles después de la publicación del listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.

4.

Escrutinio . Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes como máximo a la votación, se llevará a cabo el escrutinio por parte de la Comisión Escrutadora designada para tal fin, conforme al artículo 7° del presente Decreto. En esta fase se validarán los votos, verificando las calidades de los sufragantes, así como el lleno de los requisitos fijados en el mismo acto administrativo de convocatoria.

Parágrafo

La convocatoria se realizará dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales que requieran ser reemplazados o ratificados como representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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