Micelio

Artículo 9

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la amortización de los títulos de que tratan los artículos 6° y 8°, así como de sus rendimientos, se reinvertirán de conformidad con lo previsto en el Título I de la presente Ley.

En el evento en que el Instituto de Seguros Sociales no reinvierta las amortizaciones de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, su producto sólo podrá destinarse al pago de las prestaciones económicas de los seguros de invalidez, vejez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990