° Plazos para acreditar el capital mínimo por parte de las sociedades comisionistas de bolsa. En el evento en el cual las sociedades comisionistas de bolsa actualmente constituidas registren defectos de capital mínimo al realizar la sumatoria de las cuentas computables, con base en las cifras de los estados financieros cortados al 30 de junio de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo atendiendo a los siguientes plazos
Si el defecto presentado no supera la cifra de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) tendrán plazo hasta el 1° de abril de 1994, siempre y cuando al menos el 50% del defecto se cubra antes del 1° de febrero del mismo año.
Si el defecto se encuentra entre cincuenta ($ 50.000.000) y cien millones de pesos ($ 100.000.000) tendrán plazo hasta el 1° de julio de 1994, siempre que al menos el 50% del defecto se cubra antes del 1° de abril del mismo año.
Si el defecto es mayor de cien ($ 100.000.000) y menor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1994, siempre que al menos el 50% del defecto se cubra antes del 1° de octubre del mismo año.
Si el defecto es de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) o más, tendrán plazo hasta el 1° de abril de 1995, siempre que al menos el 50% del defecto se cubra antes del 31 de diciembre del año anterior.