De La Ley 33 De 1948, Para Celebrar Toda Rifa, Ocasional O Transitoria Es Necesaria La Correspondiente Autorización Del Alcalde Municipal A Quien Deberá Presentarse Un Memorial De Solicitud En Papel Sellado, En El Cual Deberá Aparecer A Lo Menos: A) Nombre, Domicilio E Identificación De La Persona Natural Responsable De La Rifa, O Razón Social Y Domicilio De La Persona Jurídica Solicitante La Cual Se Probará Con El Certificado De La Cámara De Comercio Correspondiente, Así Como Acreditar La Representación Legal De La Misma
Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. De conformidad con el Artículo 5º de la Ley 33 de 1948, para celebrar toda rifa, ocasional o transitoria es necesaria la correspondiente autorización del Alcalde Municipal a quien deberá presentarse un memorial de solicitud en papel sellado, en el cual deberá aparecer a lo menos
a)
Nombre, domicilio e identificación de la persona natural responsable de la rifa, o razón social y domicilio de la persona jurídica solicitante la cual se probará con el certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, así como acreditar la representación legal de la misma.
b)
Nombre de la rifa;
c)
Número de las boletas o documentos que dan derecho a participar en la rifa y que se emitirán así como el valor de venta al público de cada boleta o documento y del total de la emisión.
d)
Plan de premios que se ofrecerán al público, con relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y demás premios objeto de la rifa, detallándose claramente en su valor, cantidad y naturaleza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.