° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141.-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Programa 168. -Inspección y Control Bancario. Servicios personales. 101. 113. 111. Artículo 1516. Honorarios 60.000 102. 113. 120. Artículo 1518. Prima técnica 140.000 102. 113. 127. Artículo 1520. Auxilio de transporte 60.000 Gastos generales. 105. 113. 201. Artículo 1521. Mantenimiento y aseguros 40.000 106. 113. 209. Artículo 1525. Servicios públicos. 50.000 Transferencias. 205. 111. 430. Artículo 1532. Capacitación de personal 800.000 Suman los contracréditos 1.150.000 Créditos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141.-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Programa 168. -Inspección y Control Bancario. Servicios personales. 102. 113. 117. Artículo 1517. Prima de Navidad.$ 60.000 Gastos generales 106. 113. 205. Artículo 1523. Viáticos y gastos de viaje 940.000 106. 113. 211. Artículo 1526. Materiales y suministros 100.000 106. 113. 213, Artículo 1527. Impresos y publicaciones 50.000 Suman los créditos 1.150.000
Decreto 2195 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2195 de 1971 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.150.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.