º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28, un (1) Jefe de Oficina de Planeación V-27; un (1) Jefe de Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; un (1) Director de Establecimiento Carcelario V II-25, Penitenciaría Central de Colombia, un (1) Director de Establecimiento Carcelario VII-25, Cárcel Distrito Judicial de Bogotá; un (1) Médico Especialista (Jefe de los Servicios Científicos), del Instituto Seccional de Medicina Legal e Investigaciones Forenses de Bogotá IV-28.
Artículo 3
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Secretario General Iii-28, Un (1) Jefe De Oficina De Planeación V-27; Un (1) Jefe De Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; Un (1) Director De Establecimiento Carcelario V Ii-25, Penitenciaría Central De Colombia, Un (1) Director De Establecimiento Carcelario Vii-25, Cárcel Distrito Judicial De Bogotá; Un (1) Médico Especialista (Jefe De Los Servicios Científicos), Del Instituto Seccional De Medicina Legal E Investigaciones Forenses De Bogotá Iv-28
Decreto 93 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.