Micelio

Artículo 3

El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Secretario General Iii-28, Un (1) Jefe De Oficina De Planeación V-27; Un (1) Jefe De Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; Un (1) Director De Establecimiento Carcelario V Ii-25, Penitenciaría Central De Colombia, Un (1) Director De Establecimiento Carcelario Vii-25, Cárcel Distrito Judicial De Bogotá; Un (1) Médico Especialista (Jefe De Los Servicios Científicos), Del Instituto Seccional De Medicina Legal E Investigaciones Forenses De Bogotá Iv-28

Decreto 93 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28, un (1) Jefe de Oficina de Planeación V-27; un (1) Jefe de Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; un (1) Director de Establecimiento Carcelario V II-25, Penitenciaría Central de Colombia, un (1) Director de Establecimiento Carcelario VII-25, Cárcel Distrito Judicial de Bogotá; un (1) Médico Especialista (Jefe de los Servicios Científicos), del Instituto Seccional de Medicina Legal e Investigaciones Forenses de Bogotá IV-28.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1973