Micelio

Artículo 5

°

Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.41.2.1.4. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.41.2.1.4. Clasificación de proyectos productivos . Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada sobre los mismos por los receptores. El procedimiento deberá considerar como mínimo la información relevante del proyecto relacionada con su sector, industria, localización y la solvencia económica del receptor empleando criterios de análisis homogéneos y no discriminatorios y deberá publicarse en el medio de comunicación electrónica elegido por la entidad, junto con la clasificación resultante, con el objeto de que los aportantes dispongan de esta información para la toma de decisiones de inversión. La clasificación de los proyectos productivos en ningún caso implica la calificación de los riesgos asociados a los mismos, ni la emisión de una opinión o el aseguramiento de obtención de rentabilidades para los aportantes.

Parágrafo

Para clasificar los proyectos productivos con base en la solvencia del receptor se tomarán en cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio y el historial crediticio de éste, entre otros criterios a los que tenga acceso la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa. Los criterios objetivos utilizados para identificar, seleccionar y clasificar a los receptores y proyectos productivos deben estar disponibles en un lugar visible de la página web de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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