Cierre programa de subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural . Con el fin de verificar el estado actual del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural, correspondiente a los años 2000 a 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará de manera directa una auditoría que tenga como fin determinar el número de subsidios que están otorgados pendientes de ser materializados, el estado de avance de ejecución y los valores que se requieren para su respectivo cumplimiento.
Como resultado de la auditoría que se lleve a cabo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, indexará los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural de las vigencias 2000 al 2019, que no hayan culminado la fase de obra a la entrada en vigencia de la presente ley, su monto será actualizado al valor del subsidio máximo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el artículo 2.1.10.1 .1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, o cualquier disposición que lo sustituya, modifique o derogue.
Para este efecto el Gobierno nacional realizará la apropiación presupuestal y los ajustes correspondientes respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Las entidades territoriales tendrán un término de tres (3) meses, a partir de la expedición de la presente ley, para remitir los documentos que hagan falta sobre los beneficiarios propuestos. Cumplido el término anterior, las entidades otorgantes deberán excluir a los beneficiarios que no cumplieron con los requisitos establecidos por el programa de subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural. Dichos beneficiarios podrán presentarse a las convocatorias que realice para tal fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural, podrá contratar de manera directa, si lo considera necesario, una nueva entidad operadora del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural, con el fin de culminar las actividades que se .requieran por parte de las entidades otorgantes para cerrar el programa, incluidos los subsidios otorgados por orden judicial.