Artículo cuarto. El Ministerio de Agricultura nombrará comisiones de expertos que elaboren a la mayor brevedad posible los planes completos para el fomento agropecuario y organización de trabajos en el país, para cumplir lo ordenado en el artículo sexto del Decreto legislativo número 0791 del 24 de marzo de 1954. En consecuencia, una vez adoptado y aprobado por el Gobierno Nacional el plan de trabajos que deba adelantarse, procederá, para su ejecución, a señalar la nómina de cargos y asignaciones que sean estrictamente indispensables, sin exceder del monto de las apropiaciones presupuéstales de que disponga. Comuníquese y publíquese.
Decreto 255 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 255 de 1955 · Por el cual se determinan las dependencias, cargos y asignaciones para el personal del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.