° El objeto de la Industria Militar, será el de administrar y explotar comercialmente, con subordinación a las altas finalidades nacionales que correspondan a su naturaleza, las siguientes reparticiones militares, que se incorporan a la nueva institución y las demás que se establezcan posteriormente: 1°. Fábrica de material de guerra y maestranzas militares. 2°. Fábrica de pólvoras y explosivos. 3°. Fábrica de Municiones. 4°. Siderúrgica Militar. 5°. Guerra Química. 6°. Academia Politécnica, y 7°. Escuela de Aprendices. En desarrollo de este objeto, la Industria Militar podrá también, en virtud de disposición del Gobierno Nacional, tomar a su cargo otros servicios que el Gobierno desee descentralizar para una más adecuada administración, en los términos que el mismo Gobierno señale en las disposiciones legales en que adopte tal determinación.
Además de las finalidades dichas, la Industria Militar podrá organizar, administrar y explotar todos los ramos industriales que permitan la utilización de sus maquinarias y equipos, con miras llenar necesidades industriales o comerciales del país y con el propósito de obtener justas utilidades que sirvan para incrementar y mejorar sus servicios y actividades en la forma que se prevé en los Estatutos.
En desarrollo de sus actividades, la institución podrá ejecutar todos los actos lícitos de comercio, tales como adquirir, administrar, explotar, recibir y dar en arrendamiento y vender toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; importar maquinarias, equipos, herramientas, elementos y mercancías necesarias para la instalación, ensanche o explotación de sus plantas o talleres industriales; celebrar operaciones de crédito, dentro o fuera del país, dentro de las normas legales y lo previsto en los Estatutos; dar y recibir en préstamo dineros o muebles; promover la organización de industrias afines a sus actividades suscribiendo parte del capital social o interviniendo en su administración, con el objeto de ensanchar o facilitar sus operaciones; realizar y ejecutar todos los actos y contratos que ordene o autorice la Junta Directiva, necesarios o convenientes a los objetivos de la institución, con la misma amplitud con que pueden hacerlo legalmente las personas naturales o jurídicas.