Micelio

Artículo 13

La Declaración Anual De Ventas Deberá Contener: A) El Formulario Debidamente Diligenciado

Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración anual de ventas deberá contener

a)

El formulario debidamente diligenciado.

b)

El nombre o razón social y la identificación tributaria de los proveedores de bienes y servicios cuya adquisición dé lugar a descuento; valor global por proveedor e impuesto descontable. Cuando se trate de la adquisición de los bienes comprendidos en el artículo 3° del Decreto 2104 de 1974, se deberá informar además la cantidad adquirida y la descripción del bien.

c)

El nombre o razón social y la identificación tributaria de los adquirentes de bienes que hayan sido devueltos o cuyas adquisiciones de bienes y servicios hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas y den derecho a deducción; valor global por adquirente e impuesto deducible.

d)

La firma del revisor fiscal, cuando de acuerdo con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, el responsable esté obligado a tener revisor fiscal. Para los responsables no obligados a tener revisor fiscal, la firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) o cuando las ventas brutas anuales o los ingresos brutos anuales por prestación de servicios gravados sean superiores a diez millones de pesos ($10.000.000). Cuando la declaración de ventas presente saldos a favor, deberá ser firmada por el revisor fiscal o en su defecto por contador público, cuando la empresa no estuviere obligada a tener revisor fiscal.

e)

La liquidación privada del impuesto.

f)

La prueba del pago de la sanción por extemporaneidad, cuando ésta fuere procedente.

g)

La prueba del pago del impuesto correspondiente a la totalidad del período y de los intereses moratorios cuando haya lugar a ellos.

h)

La dirección del responsable.

i)

La firma del responsable o de su representante legal.

Parágrafo

Para efectos del literal c) del presente artículo, cuando los adquirentes de bienes que son objeto de devolución no hubieren sido identificados al momento de la venta, se deberá acompañar a la declaración de ventas una certificación de contador público o revisor fiscal en la cual conste el valor acumulado de tales operaciones durante el respectivo período.

Parágrafo 2

La Administración Tributaria no podrá recibir la declaración de ventas, hasta tanto se acredite el pago total del tributo correspondiente al período materia de la misma, los intereses moratorios y la sanción por extemporaneidad a que hubiere lugar.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9a. de 1983, la declaración de ventas se tendrá por no presentada en los siguientes casos

a)

Cuando no se presente en la Administración de Impuestos correspondiente al domicilio principal del responsable.

b)

Cuando no cumpla con alguna de las exigencias de los literales d), e), h), o i) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1984