Micelio

Artículo 3

El Dato Anterior Será La Base Para El Reconocimiento Y Pago De Las Participaciones A Que Haya Lugar, Las Cuales Se Harán Efectivas Mediante Cuentas De Cobro Por Duplicado, Que Deberán Presentarse Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Los Respectivos Departamentos

Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El dato anterior será la base para el reconocimiento y pago de las participaciones a que haya lugar, las cuales se harán efectivas mediante cuentas de cobro por duplicado, que deberán presentarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los respectivos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1937