º. El dato anterior será la base para el reconocimiento y pago de las participaciones a que haya lugar, las cuales se harán efectivas mediante cuentas de cobro por duplicado, que deberán presentarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los respectivos Departamentos.
Decreto 96 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Dato Anterior Será La Base Para El Reconocimiento Y Pago De Las Participaciones A Que Haya Lugar, Las Cuales Se Harán Efectivas Mediante Cuentas De Cobro Por Duplicado, Que Deberán Presentarse Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Los Respectivos Departamentos
Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.