Art. 16. Son puertos habilitados para la importacion i esportacion :
1.° Los de Cartajena, Sabanilla, Colon, Santamarta y Riohacha, en el Atlántico ;
2.° Los de Buenaventura i Tumaco en el Pacífico :
3.° El puerto terrestre de Cúcuta sobre la frontera de Venezuela, i el de Carlosama sobre la del Ecuador;
4.° El de Quibdó, miéntras puede establecerse legalmente el de Turbo u otro puerto en el norte del golfo del Darien, en el Estado del Cauca.
El puerto terrestre de Cúcuta queda, ademas, habilitado para el comercio de depósito i de tránsito para la República de Venezuela.