Micelio

Artículo 16

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Son puertos habilitados para la importacion i esportacion :

1.° Los de Cartajena, Sabanilla, Colon, Santamarta y Riohacha, en el Atlántico ;

2.° Los de Buenaventura i Tumaco en el Pacífico :

3.° El puerto terrestre de Cúcuta sobre la frontera de Venezuela, i el de Carlosama sobre la del Ecuador;

4.° El de Quibdó, miéntras puede establecerse legalmente el de Turbo u otro puerto en el norte del golfo del Darien, en el Estado del Cauca.

Parágrafo

El puerto terrestre de Cúcuta queda, ademas, habilitado para el comercio de depósito i de tránsito para la República de Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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