Micelio

Artículo 12

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de control interno. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;

b)

Asesorar e informar al Director General y a los directores de Impuestos y de Aduanas, lo relacionado con el estado y evolución del sistema de Control Interno de la Entidad;

c)

Presentar al Director General los dictámenes, informes y recomendaciones, resultado de las auditorías adelantadas;

d)

Definir y ejecutar el Plan Nacional de Auditoría y coordinar su ejecución con el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas y direcciones, de conformidad con las evaluaciones desarrolladas y las orientaciones del Comité de Dirección;

e)

Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control a desarrollar por cada una de las direcciones y áreas; f) controlar, orientar y supervisar los planes y actividades de las Divisiones de Control g) Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director General sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo; h) Diseñar indicadores de gestión que le permitan a la Oficina de Control Interno en sus labores de auditoría, medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de cada una de las áreas y administraciones de la entidad; i) Diseñar y/o aprobar las metodologías para supervisión y control de Ios diferentes procesos y procedimientos; j) Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias y presentar informes al Director General de la Entidad; k) Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; I) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; m) Efectuar auditoría a la infraestructura tecnológica y a los sistemas de información y rendir informes periódicos al Director General; n) Participar en el establecimiento de controles y pistas de auditoría en el desarrollo de los sistemas de información; o) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; p) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; q) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Control Interno en las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad: r) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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