Micelio

Artículo 8

Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el producido de las multas mejoramiento y la atención de necesidades especial que la Jefatura administrará y que deberá invertirse en obras de utilidad común de la región, preferencialmente en las que tengan por objeto el mejorramiento y la atención de necesidades especiales de los distintos Puestos Militares.

Parágrafo 1

En cuanto hace relación a los decomisos de ganados, de que trata este Deecreto, serán rematados en el Municipio en cuya jurisdicción fuere encontrado el ganado, correspondiéndole como participación al Municipio el cuarenta por ciento (40%) del valor total del remate y el sesenta por ciento (60%) se consignará en el Fondo Especial de la Jefatura.

Parágrafo 2

Las sumas percibidas por concepto de las multas como de los remates de ganado, de que trata este Decreto, las consignarán los infractores y Alcaldes en cuenta especial que con este objeto abrirá la Jefatura en la Caja de Crédito Agrario de Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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