Micelio

Artículo 4

º

Decreto 875 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adicionar un

Parágrafo

al artículo 8º del Decreto 975 de 2004, modificado por los Decretos 1526 y 4429 de 2005, el cual quedará así:

Parágrafo

Para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el valor del subsidio aplicable en cualquiera de las modalidades establecidas en la normatividad vigente, será hasta de 21 smlmv y podrá aplicarse en viviendas cuyo valor no supere los 135 smlmv.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 2006