Micelio

Artículo 4

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes Así: A) Comisiones Diplomáticas El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Sueldo Básico Y Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Especiales Y Tratamiento Médico, El Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 253 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes así

a)

Comisiones diplomáticas el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico y los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso;

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento médico, el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico y de los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso. De las respectivas diferencias del veinticinco por ciento (25%) y del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos, excepción hecha de la prima de Navidad, que se liquidará de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 54 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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