Deberes y Obligaciones de la Marinería. Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes:
De la Marinería de Primera Clase desempeñando cargos de supervisión a bordo
a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.
b. Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos.
c. Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo.
d. Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.
Del resto de la Marinería
a. Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de guardia, según el caso
b. Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentase, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la Parte Primera de este Capítulo, para cargos iguales o equivalentes.
c. Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y / o del Capitán.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 116)