Art. 1.° Los pagarés del Tesoro á que se refiere el Decreto legislativo número 6 del presente año (16 de Enero), llevarán la siguiente impresión: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de veinticinco pesos ($ 25), la cual es admisible en el cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales, de acuerdo con el Decreto legislativo número 6 de 1905 (16 de Enero)." Los pagarés serán firmados en facsímile en el anverso por el Ministro del Tesoro y el Tesorero general de la República, y en el reverso por el Director del Crédito Público, y serán resellados y numerados en serie continua.
Decreto 83 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.