Micelio

Artículo 1

Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los pagarés del Tesoro á que se refiere el Decreto legislativo número 6 del presente año (16 de Enero), llevarán la siguiente impresión: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de veinticinco pesos ($ 25), la cual es admisible en el cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales, de acuerdo con el Decreto legislativo número 6 de 1905 (16 de Enero)." Los pagarés serán firmados en facsímile en el anverso por el Ministro del Tesoro y el Tesorero general de la República, y en el reverso por el Director del Crédito Público, y serán resellados y numerados en serie continua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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