Adiciónese el numeral 9 y modifíquese el
del artículo 327 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "9. Importaciones de productos terminados producidos en zona franca que sean objeto de presentación de la declaración especial de importación." "
El valor fraccionado o los envíos fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), deben presentar declaración andina del valor."
Artículo 327 DECRETO 1165 de 2019