Micelio

Artículo 13

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenaciones sucesivas de títulos con pago de rendimientos anticipados. En el evento que los rendimientos financieros provenientes de títulos con descuentos o intereses anticipados correspondan a varios adquirentes, por producirse enajenaciones sucesivas de los títulos, se entenderá que en el precio de enajenación se traslada al adquirente el valor de la retención que corresponda al rendimiento no imputable al enajenante. Cuando quiera que la entidad emisora readquiera el título antes de su vencimiento, ésta reintegrará al enajenante la parte de la retención correspondiente al resultado de aplicar el porcentaje de retención del respectivo título a la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de readquisición. En dichos casos, cuando el emisor reintegre dineros por concepto de retención sobre descuentos o intereses anticipados, podrá debitar la cantidad reintegrada contra la cuenta de retenciones por consignar, de tal forma que la consignación se haga por el saldo crédito neto de dicha cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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