Micelio

Artículo 50

Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de junio del corriente año, los agrónomos regionales, agrónomos ayudantes de las Comisiones Técnicas de reconocimiento y fomento de las campanas de algodón, fique y trigo, y los veterinarios regionales, tendrán derecho a viáticos a razón de cinco pesos ($ 5) diarios, con un maximo de cien pesos ($ 100) por empleado y por mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1938