Autorízase al Gobierno para adicionar, con los saldes sobrantes liquidados en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias, y en la cantidad de mil ochocientos sesenta pesos ($ 1,860), la partida de setenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos ($ 78,240), apropiada en la Ley 77 de 1930 , Capítulo 3.°, artículo 5.°, para sueldos de los empleados del Consejo de Estado en el presente año.
Ley 26 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 26 de 1931 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.