Art. 1.° La Escuela dará enseñanza pública y gratuita sobre Minería y Metalurgia y las demás ciencias relacionadas con éstas, á las personas que la soliciten y que, teniendo los necesarios requisitos, se sometan á las disposiciones del Decreto que la restableció, á las de estos Estatutos y á las demás que tenga á bien dictar el Consejo Directivo. CAPITULO II del consejo directivo
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.