El artículo 46 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 46. Recurso de queja. Para los efectos de este recurso, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. El Recurso de Queja procederá cuando se niegue el de apelación; es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso podrá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el Superior ordenar inmediatamente la remisión del expediente y decidir lo que sea del caso”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 16
El Artículo 46 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 46
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.