° Proceso de crédito. Las solicitudes de crédito para la financiación de los programas o proyectos prescritos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989, podrán presentarse a través del Banco Central Hipotecario o de los demás establecimientos de crédito. La asesoría para la preparación, ejecución y administración de los proyectos o programas de inversión, la evaluación de éstos y la supervisión de la ejecución de los créditos, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., mientras los establecimientos de crédito que actúen como intermediarios están en capacidad de asumir dichas funciones. También será responsabilidad exclusiva de la citada financiera aprobar los redescuentos de crédito y ordenar los desembolsos que debe cumplir el Banco Central Hipotecario con cargo a los recursos objeto de la transferencia.
Decreto 978 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Proceso De Crédito
Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.