Micelio

Artículo 34

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los partidos políticos tendrán derecho a ejercer vigilancia sobre las actuaciones de los organismos electorales, en la forma que en seguida se indica: ante la Corte Electoral, la Dirección Nacional de cada partido designará cada dos años un testigo que podrá asistir a sus sesiones y a los actos de escrutinio. Dicho testigo tendrá también derecho a solicitar y obtener informes del Registrador Nacional y a que se le muestre el texto de todas las resoluciones dictadas por éste, con sus respectivos antecedentes.

La Dirección Nacional de cada partido podrá igualmente designar un testigo que presencie los escrutinios y recuentos de votos en el Departamento, para las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados. Dicho testigo podrá también solicitar informaciones del Delegado Departamental en lo tocante a las funciones que éste ejerce, y solicitar que se investiguen las actuaciones de los Registradores Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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