°. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos que constan en el acta a que alude el artículo anterior, faculta al Comité definido en el artículo 5° para suspender o retirar las medidas de protección otorgadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya lugar, por los hechos u omisiones en que pudieren incurrir los beneficiarios del programa. De igual forma los beneficiarios del Programa son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a terceros, con los bienes y elementos suministrados.
Decreto 4200 de 2004 →Vigente
Artículo 7
El Incumplimiento De Cualquiera De Los Compromisos Que Constan En El Acta A Que Alude El Artículo Anterior, Faculta Al Comité Definido En El Artículo 5° Para Suspender O Retirar Las Medidas De Protección Otorgadas
Decreto 4200 de 2004 · por el cual se crea el programa de protección temporal a participantes en diálogos, negociaciones, procesos y acuerdos de paz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.