Micelio

Artículo 7

El Incumplimiento De Cualquiera De Los Compromisos Que Constan En El Acta A Que Alude El Artículo Anterior, Faculta Al Comité Definido En El Artículo 5° Para Suspender O Retirar Las Medidas De Protección Otorgadas

Decreto 4200 de 2004 · por el cual se crea el programa de protección temporal a participantes en diálogos, negociaciones, procesos y acuerdos de paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos que constan en el acta a que alude el artículo anterior, faculta al Comité definido en el artículo 5° para suspender o retirar las medidas de protección otorgadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya lugar, por los hechos u omisiones en que pudieren incurrir los beneficiarios del programa. De igual forma los beneficiarios del Programa son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a terceros, con los bienes y elementos suministrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4200 de 2004