Micelio

Artículo 20

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo. La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas deberá abrir un registro de las personas implicadas en el tráfico ilegal de ganados y sus productos, con el fin de que el Gobierno tome las medidas que considere convenientes, tales como la suspensión de los servicios oficiales o semioficiales de fomento, crédito y otros para esas personas y una severas vigilancia en sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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