Micelio

Artículo 3

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores . La Superintendencia de Valores ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el artículo siguiente. En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores tendrá las siguientes atribuciones sobre los emisores de valores

1.

Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores deben suministrar y presentar su información al público y porque ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores, para lo cual podrá solicitar, verificar y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación económica, jurídica, financiera, contable o administrativa de dichas entidades.

2.

Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Parágrafo 2

Las entidades emisoras de valores que sean o hayan sido admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios serán objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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