Condiciones de entrada. Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos
Ser ciudadano colombiano.
Estar dentro de los siguientes rangos de edad y/o tener alguna de las siguientes condiciones: i. Mujeres con edad igual o mayor a 60 años y hombres con edad igual o mayor a 65 años. ii. Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años con pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente, igual o superior al 50% debidamente certificada por la autoridad competente.
Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
No recibir ningún tipo de pensión o prestación humanitaria periódica de que trata el Decreto número 600 de 2017.
Estar en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palanqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior. El criterio de edad del que trata el literal b del presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en el
del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.
Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado en concertación de los métodos de inclusión con estas comunidades conforme a lo previsto en el Registro Administrativo de Campesinado referido en el presente decreto.
Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas cuidadoras de personas con discapacidad que no cuenten con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás Pilares, acrediten los requisitos del Pilar Solidario y se encuentren en el registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad que trata la Ley 2297 de 2023 a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las personas beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) podrán ser elegibles para la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario, siempre y cuando cumplan con los criterios de entrada del presente artículo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona, conforme a lo establecido en el artículo 17 la Ley 2381 de 2024. Los beneficiarios del programa Colombia Mayor elegibles para la Renta Básica Solidaria, podrán recibir la transferencia de Colombia Mayor hasta tanto sean beneficiarios de la Renta Básica Solidaria sin que en ningún caso en un mismo ciclo de pago reciban ambos beneficios.