Los negocios en que deben conocer los Tribunales se reparten entre sus miembros por el Presidente, debiendo verificarse el repartimiento por lo menos una vez cada semana.
Para hacer este repartimiento se deben formar grupos compuestos de los expedientes relativos a las diferentes clases de negocios de que tratan los artículos 69, 70 y 72, de acuerdo con el respectivo reglamento, teniendo en cuenta que el repartimiento no tiene otro objeto que la distribución equitativa del trabajo entre los diferentes Magistrados.